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Bonificación del IBI por implantación en la Zona Franca

Según la LA ORDENANZA FISCAL DE MEDIDAS DE SOLIDARIDAD SOCIAL, IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DEL EMPLEO tendrán derecho a una bonificación del 20% de la cuota, por implantación en la Zona Franca, aquellos inmuebles en los que se inicien o ya se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo y/o sociales que justifiquen tal declaración, y que, específicamente, se realicen en la Zona Franca de Sevilla autorizada por Orden HAP/1587/2013, tras su creación efectiva y puesta en funcionamiento. (Punto 6. IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, Ayto. Sevilla).

Asimismo, corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, realizándose la tramitación previa al Pleno, por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla.

Para la concesión de dicha bonificación deberán concurrir, en todo caso, los siguientes requisitos:

Bonificacion-del-IBI-actual-en-relacion-con-la-Zona-Franca-en-la-Ordenanza-fiscal-de-medidas-de-solidaridad-social-4

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