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#PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE FRENTE AL COVID-19

Desde este lunes, toda actividad económica NO esencial será DETENIDA durante, al menos, dos semanas, mientras dure el estado de alarma.

¿Qué actividades tienen que cerrar desde este lunes y qué es el permiso retribuido recuperable?

Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

Los permisos retribuidos son días en los cuales el empleado puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada sin que se le pueda descontar de su salario la parte correspondiente a esa ausencia. Es una figura regulada en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

Medidas de protección a las trabajadoras y trabajadores frente al coronavirus

En las empresas afectadas se establece un permiso retribuible que habrá que recuperar después. No le afecta aquellas que ya hayan declarado Expedientes de Regulación Temporal de Empleos (ERTE). El Gobierno se retrasó hasta casi las 12 de la noche de este domingo para publicar el listado en el BOE.

De las 40 excepciones iniciales se han pasado a 25

El cierre general de la actividad económica NO afecta a:

ALIMENTACIÓN Y CONSUMO DE PRIMERA NECESIDAD

A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad. A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

FABRICACIÓN SANITARIA E INDUSTRIA ESTRATÉGICA

A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia.

TRANSPORTE PÚBLICO

A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte

SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA

A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial. A las Fuerzas Armadas,y al personal de las empresas de seguridad privada.

SECTOR SANITARIO COMPLETO

A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid 19.

ATENCIÓN A COLECTIVOS VULNERABLES

  • A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.
  • A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
  • A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. 
  • A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

GESTORÍAS Y ASESORAMIENTO LEGAL

A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras. El personal laboral al servicio de las notarías y registros.

SERVICIOS FUNERARIOS, VIGILANCIA Y LIMPIEZA

A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas. A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos. A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.

CORREO POSTAL Y SERVICIOS BÁSICOS

  • Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
  • A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos.
  • La prestación de servicios a las Administraciones Públicas.
  • A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.
  • A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario.
  • A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.

INTERNET Y TELEFONÍA

A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado. A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia.

CONSULTA LAS NUEVAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA FRENTE AL COVID-19

Fuente: Diario de Sevilla, Gobierno de España y de elaboración propia.

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